PUNTA CANA. El artículo 135 del Código Penal Dominicano promulgado recientemente establece que ningún hombre puede obligar a su pareja a tener relaciones sexuales sin su consentimiento.
Esto aplica incluso dentro del matrimonio o una relación de pareja. Si alguien lo hace, y además usa la fuerza, drogas, o cualquier medio para impedir que la otra persona se resista, se considera un delito grave y puede recibir entre 4 y 10 años de cárcel, además de una multa.
El artículo también castiga con la misma severidad a quien obligue a su pareja a tener sexo con otras personas, sin que la pareja lo desee, usando violencia o drogas.
Lo importante de este artículo es que deja claro que en una relación, el consentimiento es obligatorio. El hecho de estar casados o ser pareja no significa que una persona tenga derecho sobre el cuerpo de la otra. El respeto mutuo es la base, y nadie está obligado a mantener relaciones si no quiere, sin importar la relación que tenga con la otra persona.
Este artículo no dice que una mujer deba «cerrarse» al deseo de su pareja, como si fuera una «momia». Lo que dice es que nadie debe ser forzado. El deseo debe ser compartido. Si no lo es, y una persona impone su voluntad usando violencia o manipulaciones, eso es un delito.
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