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¿Sexo en el carro y directo al destacamento? Esto dice el nuevo Código Penal

Por Patty de la Cruz

#Bávaro #La Altagracia #Punta Cana #Verón

PUNTA CANA. El abogado Juan Pablo Polo explicó, qué establece el nuevo Código Penal dominicano sobre las relaciones sexuales dentro de un vehículo y aclaró que no toda intimidad dentro de un automóvil constituye automáticamente exhibicionismo sexual, ya que la norma sanciona los actos de naturaleza sexual cuando ocurren a la vista de otras personas en un lugar público o expuesto al público.

Polo explicó que la clave está en la exposición, no simplemente en que la conducta ocurra dentro de un vehículo. Es decir, mantener relaciones sexuales en un automóvil no supone por sí solo la comisión de una infracción; el contexto y la posibilidad de que terceros observen lo que sucede son elementos relevantes.

La explicación del jurista se relaciona con el artículo 142 del nuevo Código Penal dominicano, que define como exhibicionismo sexual todo acto de naturaleza sexual o la exposición de los órganos genitales cuando se realiza a la vista de cualquier persona en un lugar público o expuesto al público.

La disposición establece para esta conducta una pena de seis meses a un año de prisión menor, además de una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

La sanción aumenta cuando el hecho ocurre frente a un niño, niña o adolescente o una persona en condición de vulnerabilidad. En esos casos, la pena puede alcanzar de dos a cinco años de prisión menor, junto con una multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

El carro no es una zona sin leyPolo advirtió que tampoco puede interpretarse que, por ser propietario del vehículo, su ocupante tenga libertad absoluta para hacer cualquier cosa dentro del habitáculo.

La diferencia está en si el comportamiento permanece dentro de un ámbito privado o queda expuesto a terceros en un espacio público o accesible a la vista de otras personas.

Por ejemplo, una situación ocurrida en un lugar apartado y sin posibilidad razonable de ser observada no presenta el mismo escenario que una conducta sexual desarrollada en un parque, una plaza o un estacionamiento donde otras personas puedan verla.

Ante una eventual intervención policial, el abogado recomendó prestar atención a tres aspectos: quién estaba observando, dónde ocurrió el hecho y si realmente estaba expuesto al público.

Estos elementos, sostuvo, son importantes para determinar si la conducta puede encajar en la figura de exhibicionismo sexual prevista por la legislación.

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Autor

  • Periodista egresada en Comunicación Social mención Periodismo, en la Universidad Organización y Métodos (O&M). Escribe para los periódicos Bávaro News y El Tiempo RD impreso. Realizó un Diplomado en Relaciones Internacionales y Comunicación Política. También hizo un curso de Locución Profesional, avalado por INFOTEP.
    Amante de la buena música y la playa. ♥

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