PUNTA CANA. La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) acatar el artículo 24 de la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, y dar curso a los permisos de uso de suelo emitidos por la Oficina de Planeamiento Urbano de la Junta Distrital de Verón-Punta Cana.
De esta manera, mediante sentencia número 0030-03-2025-SSEN-00472, el TSA resuelve el conflicto sobre la validez de estas autorizaciones en la pujante zona turística del este del país.
Trasfondo del caso
La acción fue interpuesta el 17 de julio de 2025 por el Distrito Municipal Turístico de Verón-Punta Cana, representado por su director Ramón Antonio Ramírez (Manolito). La solicitud buscaba que el tribunal ordenara al Ministerio de Vivienda reconocer la competencia de Verón en materia de uso de suelo y que aceptara los permisos emitidos por su Oficina de Planeamiento Urbano.
El reclamo se sustentaba en el artículo 24 de la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, que establece que los distritos municipales con más de 15,000 habitantes pueden crear sus propias oficinas de planeamiento urbano y ejercer la facultad de gestionar y autorizar permisos de uso de suelo.
Según el Décimo Censo de Población y Vivienda de 2022, Verón-Punta Cana tiene 138,919 habitantes, lo que posiciona esta localidad como el distrito más grande del país en términos de población.
Argumentos enfrentados
El Distrito Municipal de Verón-Punta Cana alegó que el MIVHED estaba desconociendo sus atribuciones legales al rechazar las no objeciones de uso de suelo emitidas en Verón, y que esta omisión atentaba contra la autonomía local garantizada por la Constitución y la ley 368-22.
Por su lado, el Ministerio de Vivienda defendió que la acción de amparo era improcedente, alegando que se pretendía usar esta vía para impugnar actos administrativos y que existían otros mecanismos judiciales más adecuados. El ente estatal también argumentó que hasta la promulgación del Reglamento 396-2025, Verón no tenía facultad plena para emitir permisos de suelo.
Tras ponderar los alegatos, el TSA determinó que sí procedía la acción de amparo de cumplimiento contra el Ministerio de la Vivienda, porque el derecho reclamado por Verón-Punta Cana se enmarca en la Ley 368-22 y está respaldado por decisiones previas de organismos competentes. Por tanto, rechazó los incidentes de inadmisibilidad planteados por el MIVHED y estableció que la omisión denunciada debía corregirse.
En cuanto a la solicitud de imponer un astreinte (multa coercitiva de RD$500,000 diarios por retraso en la ejecución del fallo que favorece a Verón-Punta Cana), la Segunda Sala la rechazó, tras considerar que no había evidencia de resistencia de cumplimiento por parte del Ministerio de la Vivienda que justificara la medida.
Con este fallo, el TSA fortalece la autonomía de Verón-Punta Cana en materia de ordenamiento territorial, lo que representa un precedente sobre las atribuciones en el manejo de los permisos de uso de suelo.
La sentencia fue adoptada a unanimidad por los jueces Antonio O. Sánchez Mejía, Úrsula J. Carrasco Márquez y María Guillermina Calderón Abreu, y firmada el 2 de septiembre de 2025.
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