Santo Domingo. El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, ha generado confusión en torno a la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, tras ofrecer declaraciones contradictorias sobre si dicha normativa puede aplicarse sin la existencia de su reglamento de implementación.
Hace ya varias semanas, durante su participación en La Semanal, el espacio de diálogo que sostiene el presidente Luis Abinader con medios de comunicación, Peralta afirmó que la ausencia de un reglamento no impide la ejecución de la ley.
“Primero, la no existencia de un reglamento no impide la aplicación de la ley. Segundo, esta no es una ley vieja y el estilo de la Consultoría y del gobierno es que el reglamento sea consensuado con todos los actores que tienen interés en ello”, dijo ante la prensa.
En esa misma intervención, el funcionario agregó que el Tribunal Constitucional revisó recientemente dos artículos de la ley, y que ese análisis podría influir en el contenido final del reglamento. “Vamos a abocarnos a estudiar esa revisión y eso puede de alguna manera impactar el reglamento”, puntualizó.
Luego, en una carta enviada a los directivos de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodin), Peralta repitió esa misma postura.
Sin embargo, en una comunicación oficial remitida este lunes al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED), la Consultoría Jurídica sostuvo una postura distinta, asegurando que la Ley 368-22 no puede ejecutarse plenamente sin la emisión del reglamento correspondiente.
“Hasta tanto no sea emitido el reglamento de aplicación correspondiente, no podrá ejecutarse plenamente lo dispuesto en la Ley 368-22, particularmente en lo relativo a las competencias de los distritos municipales sobre el uso de suelo”, señala la carta firmada por la Consultoría Jurídica.
Esta dualidad de criterios ha sido cuestionada por líderes municipales y representantes del distrito turístico Verón-Punta Cana, quienes consideran que la ley ya es plenamente aplicable conforme a los plazos que establece su propio texto legal y el artículo 109 de la Constitución.
Algunos vocales, como Raúl Polanco, recuerdan que ha sido el mismo Peralta quien, en otras ocasiones, ha sostenido públicamente que la falta de un reglamento no impide la aplicación de una ley ya promulgada y conocida.
La contradicción del funcionario pone nuevamente en el centro del debate el limbo jurídico en el que se encuentra Verón-Punta Cana y otras juntas distritales, que reclaman ejercer sus competencias en el marco de una legislación que, según ellos, ya está en vigor.
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