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Entra en vigencia la Ley 47-25 y endurece sanciones en las contrataciones públicas

Por Scarla Mieses

Santo Domingo, RD. Este miércoles entró en vigencia la Ley 47-25, que crea el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas y sustituye la antigua Ley 340-06, con el objetivo de fortalecer la transparencia, el control y la eficiencia en las compras del Estado.

La nueva normativa establece una Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) con mayores atribuciones regulatorias, sancionadoras y de supervisión preventiva, además de reforzar la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en todo el ciclo contractual.

La ley incorpora principios innovadores como sostenibilidad, inclusión, desarrollo local y promoción de la producción nacional, y amplía el régimen de inhabilidades y prohibiciones para contratar con el Estado. Asimismo, introduce reglas más estrictas contra el fraccionamiento, la colusión y los conflictos de interés, y fortalece el Registro de Proveedores del Estado como mecanismo de control preventivo.

Régimen disciplinario

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 47-25 es el fortalecimiento del régimen disciplinario para los servidores públicos, establecido en el artículo 221, el cual clasifica las faltas en tres niveles:

  • Primer grado: amonestación escrita.
  • Segundo grado: suspensión sin disfrute de sueldo hasta por 90 días.
  • Tercer grado: destitución del cargo.

Las faltas leves incluyen retrasos injustificados en pagos, incumplimiento de plazos legales, omisión en la publicación del plan anual de contrataciones y manejo inadecuado de expedientes.

Las faltas de segundo grado abarcan reincidencias, incumplimiento de la publicidad de actos administrativos, omisión de información relevante y aprobación indebida de procedimientos.

En tanto, las faltas de tercer grado comprenden conductas como el suministro de información privilegiada, fraccionamientos prohibidos, aceptación de dádivas, adjudicaciones sin respaldo presupuestario y generación de pérdidas significativas al Estado.

Sanciones penales

A diferencia de la Ley 340-06, la nueva normativa incorpora sanciones penales específicas para funcionarios y particulares involucrados en irregularidades.

Entre ellas se destacan:

  • De uno a tres años de prisión por falsedad en declaraciones juradas.
  • De dos a cinco años de prisión, multas e inhabilitación por violar el régimen de prohibiciones.
  • Hasta diez años de prisión por sobornos y corrupción.
  • Multas de hasta cinco mil salarios mínimos y clausura de empresas para personas jurídicas involucradas en delitos.

La ley también penaliza los acuerdos ilegales entre funcionarios y oferentes, así como el interés indebido en la adjudicación de contratos.

Mensaje de transparencia

Con este nuevo marco legal, el Estado dominicano busca consolidar un sistema de contrataciones más moderno, transparente y alineado con estándares internacionales, enviando un mensaje de tolerancia cero frente a la corrupción y las malas prácticas.

La Ley 47-25 refuerza la rendición de cuentas y promueve una gestión más responsable de los recursos públicos, en beneficio del desarrollo institucional y la confianza ciudadana.

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