La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró este miércoles que el nuevo Código Penal no tipifica como delito la creación o difusión de caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social.
A través de un documento publicado en su cuenta de X, Reynoso explicó que el derecho penal solo sanciona conductas dolosas o culposas expresamente previstas en la ley, por lo que advirtió que no pueden realizarse interpretaciones extensivas ni aplicarse analogías en perjuicio de una persona, debido a que el principio de legalidad penal lo prohíbe.
Asimismo, señaló que la sanción prevista para la alteración de videos o audios con el propósito de perjudicar a una persona no alcanza la elaboración de memes, caricaturas o parodias, al tratarse de expresiones amparadas por la libertad de expresión y la creación artística, derechos protegidos por la Constitución.
Reynoso reiteró que el principio de legalidad exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley, por lo que llamó a evitar interpretaciones erróneas sobre el alcance de la nueva legislación penal.
En ese sentido, recordó que el artículo 208 del nuevo Código Penal establece que incurre en difamación quien atribuya o impute públicamente a una persona física o jurídica un hecho concreto que pueda afectar su honor, reputación, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar, cuando esa expresión sea difundida a través de medios públicos, audiovisuales, escritos, radiales, televisivos, plataformas digitales o el ciberespacio.
La disposición busca sancionar la imputación pública de hechos que lesionen la reputación de una persona, dentro de los límites establecidos por la legislación penal y en armonía con las garantías constitucionales sobre la libertad de expresión.
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