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Senado aprueba proyecto de Ley de Alquileres con nuevas regulaciones

Por Scarla Mieses

Santo Domingo. Con el voto favorable de 22 de los 24 senadores presentes, el Senado de la República aprobó este lunes en segunda lectura y con modificaciones el Proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, una pieza legislativa que introduce cambios importantes en la regulación de contratos de arrendamiento en el país.

La normativa, que ahora será remitida al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación, busca establecer reglas más claras y justas entre propietarios e inquilinos, así como mejorar la seguridad jurídica en las relaciones de alquiler.

Uno de los puntos más destacados de la nueva ley es el artículo 13, que autoriza al propietario o arrendador de un inmueble destinado a vivienda a exigir al inquilino un depósito de garantía no mayor a dos meses del valor del alquiler, con el fin de cubrir posibles daños o incumplimientos contractuales.

Asimismo, el artículo 2 establece los límites de aplicación de la ley, aclarando que no regirá para fincas rurales, pensiones, hospedajes, parques, zonas francas bajo legislación propia, alquileres turísticos de corta duración (menos de 90 días), bienes estatales alquilados ni actividades comerciales regidas por leyes especiales.

En cuanto a las comisiones de corretaje, el artículo 7 indica que serán cubiertas por quien contrate el servicio. Toda publicación de un inmueble en alquiler se presume ordenada por el propietario.

Además, los gastos legales asociados al contrato de arrendamiento deberán ser divididos en partes iguales entre el arrendador y el arrendatario, o sus respectivos representantes.

Por otro lado, el artículo 8 regula los reajustes en el precio del alquiler. Si el inmueble está destinado a vivienda y no se ha pactado un aumento de manera expresa, el incremento no podrá superar el 10% del valor actual del alquiler.

Otra novedad relevante se encuentra en el artículo 15, que contempla que el depósito de garantía acordado entre las partes, junto a una copia del contrato de alquiler, podrá ser ingresado en la sucursal del Banco Agrícola o del Banco de Reservas correspondiente a la ubicación del inmueble, siempre que ambas partes lo consientan.

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