Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) declaró este martes 28 de julio de 2026 inconstitucional el decreto que desde hace 20 años fija el horario para vender bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión, al determinar que una medida de ese tipo no puede mantenerse de forma permanente mediante un decreto presidencial, sino que debe ser aprobada mediante una ley del Congreso Nacional.
La decisión no significa que desde ahora los establecimientos podrán vender bebidas alcohólicas a cualquier hora.
Por el contrario, el propio Tribunal dispuso que el Decreto 308-06 continúe vigente durante los próximos dos años para evitar que desaparezcan de inmediato las restricciones mientras el Congreso aprueba una nueva legislación.
¿Entonces, por qué fue declarado inconstitucional?
El Tribunal explicó que el problema no son los horarios para vender alcohol, sino quién tiene la facultad de establecerlos y por cuánto tiempo.
Cuando el expresidente Leonel Fernández emitió el Decreto 308-06 en 2006, lo hizo como una medida para reducir los hechos de violencia y delincuencia asociados al consumo de alcohol. Sin embargo, esa disposición nunca estableció un límite de tiempo y terminó convirtiéndose en una regla permanente que ha permanecido vigente durante dos décadas.
Para los jueces, un presidente sí puede emitir decretos para atender situaciones temporales o extraordinarias, como operativos durante Semana Santa, Navidad o eventos específicos que requieran reforzar el orden público.
Pero cuando una restricción pasa a formar parte de las reglas permanentes del país, ya no basta un decreto: debe existir una ley aprobada por el Congreso Nacional.
En otras palabras, el Tribunal entendió que el decreto hizo durante 20 años lo que constitucionalmente le corresponde hacer a una ley.
Por esa razón, declaró su inconstitucionalidad, aunque decidió mantenerlo vigente durante dos años más para evitar un vacío legal y dar tiempo al Congreso para aprobar una legislación que regule los horarios de venta de bebidas alcohólicas.
El TC también aclaró que regular los horarios de venta de alcohol no viola la libertad de empresa. Lo que consideró contrario a la Constitución fue que esa regulación permanente estuviera contenida en un decreto presidencial y no en una ley.
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