PUERTO PLATA. – La Corte de Apelación de Puerto Plata impuso tres años de prisión suspendida al expelotero de Grandes Ligas Wander Samuel Franco Aybar, luego de acoger un recurso del Ministerio Público contra la sentencia que lo había eximido de cumplir una sanción penal por abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente.
El tribunal también confirmó la condena de 10 años de prisión impuesta a la madre de la víctima por explotación sexual comercial y lavado de activos, al rechazar los recursos presentados por ambos procesados.
La decisión fue dada a conocer este jueves 29 de octubre de 2026. De acuerdo con el Ministerio Público, la pena impuesta a Franco Aybar quedó suspendida bajo reglas de conducta que deberá establecer el juez de Ejecución de la Pena. Si incumple esas condiciones, tendrá que cumplir la condena en prisión.
Para suspender la pena, los jueces tomaron en cuenta la edad del procesado y su reinserción social. El Ministerio Público había solicitado cinco años de prisión para el expelotero.
Asimismo, la corte ordenó el decomiso de RD$2,100,000 a favor del Estado dominicano, dinero ocupado durante un allanamiento a la madre de la adolescente.
Antecedentes del proceso
El recurso de apelación fue presentado por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2026 por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata.
En esa decisión, Franco Aybar fue declarado culpable de abuso sexual y psicológico contra una persona menor de edad, pero recibió un perdón judicial que lo eximía de cumplir una sanción penal. El tribunal de primera instancia había establecido una pena de dos años de prisión suspendida antes de concederle dicho beneficio.
El órgano acusador consideró que se había aplicado incorrectamente la figura del perdón judicial y solicitó que se revocara esa decisión, al entender que la medida no correspondía con la gravedad de los hechos acreditados durante el proceso.
En cuanto a la madre de la adolescente, la condena de 10 años deberá cumplirse en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago. La sentencia también establece el pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos.
Entre los bienes cuyo decomiso fue ordenado en primera instancia figuran un solar de 600 metros cuadrados ubicado en Villa Montellano, un vehículo del año 2023, RD$2,100,000 depositados en el Banco Agrícola, sucursal Puerto Plata, US$68,500 y otros RD$800,000.
La Corte de Apelación estuvo integrada por los jueces Miguelina Beard, presidenta, Germán Martínez y Manuel Ureña. La audiencia para dar a conocer el fallo había sido aplazada el pasado 20 de octubre.
El Ministerio Público sostuvo que las pruebas presentadas durante el proceso permitieron establecer la responsabilidad penal de ambos procesados.
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