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¿Por qué Verón-Punta Cana debe ser municipio?

Por Belgica Santos Periodista

Por: Juan Carlos Sánchez Villa
Especialista en turismo y planificación territorial

PUNTA CANA. Desde la promulgación de la reforma constitucional de 2010, que consagra una nación esencialmente civil, republicana, democrática y representativa, los municipios y distritos municipales obtuvieron un reconocimiento más amplio dentro del marco constitucional.

Esta reforma establece que tanto los directores y vocales de los distritos, como los alcaldes y regidores de los municipios, deben someterse al mismo régimen de elegibilidad, y a partir de entonces, el poder municipal pasa a denominarse constitucionalmente como gobiernos locales.

Es en este punto donde se originan los conflictos de competencias entre los gobiernos municipales y los órganos ejecutivos y normativos de las juntas de distritos.

Con la promulgación de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamiento Humano, núm. 368-22, se entendía que los conflictos de competencia administrativa entre municipios y distritos —especialmente en lo relativo a la potestad de gestión y aprobación del uso de suelo— quedaban resueltos, en virtud de la excepción definida por el artículo 24 y su párrafo I.

Sin embargo, la Ley de Municipios establece en su artículo 77 que, si bien mediante ley pueden crearse distritos municipales dentro de los municipios como forma de administración desconcentrada, estos deberán actuar bajo la coordinación del municipio al cual pertenecen.

A la luz de la Constitución, este y otros artículos de la Ley 176-07 presentan lecturas contradictorias y difusas que conducen a un verdadero laberinto jurisdiccional. Entonces, surge la pregunta: ¿Quién tiene la razón?

El conflicto entre el órgano de gobierno y administración del Distrito Municipal Turístico Verón-Punta Cana y el municipio Salvaleón de Higüey ha escalado hasta la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), que agrupa a los 235 distritos municipales del país.

Incluso, se han interpuesto recursos de amparo en busca del cumplimiento de la ley. El caso ha requerido la intervención del presidente de la República y de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. No obstante, aún persiste la incertidumbre ante un eventual fallo de una de las altas cortes del país que podría favorecer al municipio.

Frente a esta realidad, el territorio que representa el destino turístico más importante de la República Dominicana amerita ser elevado a la categoría de municipio sin más demora. Las condiciones para su total autonomía e independencia frente a los demás entes de la administración pública están más que justificadas.

Juan Carlos Sánchez Villa
Especialista en turismo y planificación territorial

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Autor

  • Belgica Santos

    Periodista, locutora y maestra de ceremonias, egresada de la Universidad O&M con una Licenciatura en Comunicación Social. Posee un diplomado en Marketing, Publicidad y Branding Digital, que complementa su formación en comunicación estratégica. Cuenta con experiencia en medios digitales y prensa escrita, Amante de las buenas costumbres, con principios éticos y pasión por la comunicación clara, efectiva y profesional.

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