SANTO DOMINGO; El Tribunal Constitucional, a través de la sentencia TC/1078/2023, falló contra los padres de un recién nacido que se negaban a permitir la autorización de transfusión de texto para su bebé recién nacido.
El tribunal consideró que interés del niño está por encima del derecho a la libertad de cultos y conciencia de los padres.
El hecho ocurrió el pasado 14 de julio del 2023 cuando la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo recibió una denuncia a través de la Línea Vida sobre unos padres que no dieron su consentimiento para que su bebé de un día de nacido recibiera una transfusión sanguínea para salvar su vida en el Centro Policlínico Nacional.
El recién nacido presentaba bajos niveles de hemoglobina y altos de bilirrubina. Nació con la condición de incompatibilidad de Alvéolo, por lo que requería transfusión sanguínea inmediata. Los padres del bebé se negaron a ese tratamiento y acudieron a otra doctora que le dio la alternativa de ser tratado con inmunoglobina humana por tres días y fototerapia.
El Ministerio Público, en la persona de la fiscal Xarama Saray Guerrero Rojas, interpuso un recurso de amparo ante la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo.
En este caso estaban en juego los derechos como la libertad de conciencia y de cultos, la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la salud, y a la integridad personal, los cuales están reconocidos en las disposiciones normativas de los artículos 45, 5, 37, 61 y 42 de la Constitución dominicana; así como, en los artículos 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 6 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales.