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Fallo en EE. UU. pone bajo la lupa acuerdo para trasladar migrantes a RD

Por BavaroNews

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La decisión de un tribunal federal de apelaciones de Estados Unidos contra las deportaciones expeditas a terceros países plantea interrogantes sobre la aplicación del memorando que permite trasladar extranjeros a la República Dominicana.

Nueve personas ingresaron recientemente al país bajo ese mecanismo y varias ya lo abandonaron. Sin embargo, no se ha precisado públicamente si los integrantes de ese grupo se encontraban dentro de la categoría de migrantes protegida por el fallo.

Qué decidió el tribunal estadounidense

El 18 de septiembre, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito confirmó en gran medida una sentencia que declaró ilegal la política del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos para deportar personas a países distintos de los contemplados inicialmente en sus procedimientos migratorios.

Los jueces determinaron que las personas afectadas deben recibir aviso efectivo sobre el país al que serán trasladadas y contar con una oportunidad real para alegar que podrían enfrentar persecución o tortura en ese destino.

La decisión, sin embargo, no prohíbe todas las deportaciones a terceros países ni invalida los acuerdos suscritos con los gobiernos receptores.

La situación del acuerdo con República Dominicana

Esta distinción resulta relevante para el caso dominicano. El hecho de que República Dominicana acepte recibir a una persona no exime a Estados Unidos de cumplir con los requisitos legales aplicables a su traslado.

En consecuencia, si una deportación se realiza sin las garantías establecidas para una persona protegida por la sentencia, el cuestionamiento jurídico recaería sobre la actuación de las autoridades estadounidenses, aunque el memorando bilateral con República Dominicana continúe vigente.

La Cancillería dominicana presentó el acuerdo, firmado en mayo, como un mecanismo de tránsito temporal. Según explicó entonces el canciller Roberto Álvarez, el país recibiría a personas que no hubieran ingresado al sistema migratorio estadounidense y que serían retornadas a sus países de origen en cuestión de días.

Álvarez también señaló que el memorando no es jurídicamente vinculante, puede ser terminado por decisión de cualquiera de las partes y excluye a haitianos, menores no acompañados y personas con antecedentes penales.

Diferencias con el litigio en EE. UU.

La explicación ofrecida por la Cancillería introduce una diferencia importante respecto al litigio estadounidense, que está centrado en personas que ya cuentan con órdenes de deportación.

Por esta razón, no puede afirmarse que la sentencia haya paralizado automáticamente el mecanismo acordado entre Estados Unidos y República Dominicana.

Tampoco el hecho de que las autoridades denominen estas operaciones como “tránsito” resuelve por sí solo cualquier cuestionamiento jurídico. Para determinar si una persona está protegida por el fallo estadounidense deben considerarse aspectos como su situación migratoria, las condiciones de su traslado y el destino final.

El alcance de la decisión judicial y su posible relación con el mecanismo utilizado para trasladar personas a República Dominicana dependerá, por tanto, de las circunstancias particulares de cada caso.

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