El Tribunal Supremo de España estableció este lunes que besar la mano de una mujer sin su consentimiento, en el contexto de una proposición de carácter sexual, constituye un delito de agresión sexual, tras analizar un caso ocurrido el 10 de enero de 2023 en una parada de autobús de Alcobendas, en Madrid.
De acuerdo con los hechos probados, un hombre se acercó a una mujer que esperaba el autobús, le tomó la mano sin su autorización y la besó, mientras le hacía gestos para que lo acompañara a cambio de dinero, conducta que repitió en dos ocasiones.
Por este hecho, el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid lo condenó al pago de 1,620 euros de multa por un delito de agresión sexual en su modalidad atenuada, decisión que fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial.
El condenado recurrió la sentencia alegando que los hechos debían calificarse como acoso callejero de carácter sexual, argumentando que no hubo violencia, intimidación ni riesgo para la integridad sexual de la víctima.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este planteamiento al considerar que existió un contacto físico no consentido, lo que configura un delito contra la libertad sexual. El alto tribunal precisó que, cuando hay tocamiento del cuerpo de la víctima, se supera el ámbito del acoso callejero y se entra en el de la agresión sexual.
Asimismo, la sentencia establece una distinción entre ambos conceptos: mientras el acoso callejero se limita a expresiones o comportamientos externos, el tocamiento implica una intromisión directa en el cuerpo de la persona sin su consentimiento.
El tribunal también subrayó que cualquier acto con connotación sexual requiere consentimiento, y que una persona no está obligada a tolerar este tipo de conductas.
No obstante, la decisión contó con el voto particular de dos magistrados, quienes consideraron que el beso en la mano carece de naturaleza sexual y se enmarca dentro de formas tradicionales de cortesía, aunque reconocieron que no hubo consentimiento.
Fuente: Externa
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