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Vocales se cruzan de brazos frente a los accidentes de tránsito en Punta Cana

Por Oscar Quezada

Por Oscar Quezada

PUNTA CANA. La silenciosa indiferencia de la Junta de Vocales de Verón-Punta Cana frente a la ola de accidentes de tránsito que mantiene en vilo a residentes y turistas resulta inaceptable.

Mientras calles y avenidas se convierten en tramos de riesgo, la instancia municipal encargada de fiscalizar, normar y aprobar medidas públicas opta por el silencio.

La Ley del Distrito Nacional y los Municipios (Ley No. 176-07) le otorga facultades precisas para intervenir en situaciones que afectan la vida y seguridad de la comunidad.

Según el Artículo 52, el Concejo Municipal (la Junta de Vocales en su equivalente distrital/municipal) tiene entre sus atribuciones la aprobación de reglamentos y ordenanzas municipales y la fiscalización de la gestión del ayuntamiento. Es decir, puede y debe dictar normas locales, ordenanzas y medidas que atiendan problemas de convivencia y seguridad vial.

Además, la propia Ley contempla mecanismos de urgencia: el Artículo 58 permite la celebración de sesiones extraordinarias de carácter urgente (y regula su convocatoria y ratificación).

Si la situación vial constituye una emergencia pública como los repetidos accidentes que a diario ocurren en esta zona, la Junta de Vocales está legalmente habilitada para convocar una sesión urgente, declarar el asunto de interés público y aprobar medidas inmediatas.

La legislación también señala que los actos municipales (ordenanzas, reglamentos, resoluciones) son ejecutivos de inmediato, salvo excepciones puntuales, lo que significa que una ordenanza de emergencia en materia de tránsito puede ponerse en marcha sin dilaciones injustificadas.

Con la normativa en la mano, la inacción se transforma en una omisión consciente.

Frente a ese marco legal, la Junta de Vocales de Verón-Punta Cana puede declarar el tema como asunto de urgencia y convocar una sesión extraordinaria conforme al citado artículo 58 de la Ley 176-07.

Igualmente, puede impulsar y aprobar una ordenanza municipal dirigida a la seguridad vial (reducción de velocidad en tramos críticos, señalización, pasos peatonales elevados, control de transporte informal, regulación del transporte de niños en motocicletas), usando la atribución de aprobar ordenanzas del artículo 52.

Y otra buena opción sería coordinar con autoridades pertinentes, como la Dirección General de Seguridad y Tránsito Terrestre (Digesett), Policía Nacional, Salud Pública y hospitales locales), para realizar campañas de control y prevención simultánea a la aprobación normativa.

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