PUNTA CANA. La República Dominicana comenzó este lunes 3 de agosto de 2026 a aplicar la Ley 74-25, que instituye un nuevo Código Penal y sustituye el marco penal promulgado en 1884, tras más de un siglo de vigencia.
La nueva legislación, impulsada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo en agosto de 2025, introduce una nueva clasificación de las infracciones, modifica el régimen de penas e incorpora figuras relacionadas con fenómenos que no existían cuando fue creado el código anterior.
La entrada en vigor marca el reemplazo de un código concebido en una sociedad del siglo XIX por una legislación que busca responder a las formas de criminalidad y a las relaciones sociales actuales. La propia Ley 74-25 establece que el código anterior, promulgado mediante el Decreto-Ley 2274 del 20 de agosto de 1884, ya no respondía eficazmente a las necesidades actuales de prevención, control y represión de las infracciones.
Uno de los cambios estructurales es la forma de clasificar las infracciones. Mientras el antiguo modelo distinguía entre crímenes, delitos y contravenciones, el nuevo Código las organiza como infracciones leves, graves y muy graves, acompañadas de un sistema de penas que incluye privación o restricción de libertad, restricciones de derechos, multas y medidas de seguimiento sociojudicial.
Más años de prisión y nuevas formas de sanción
La Ley 74-25 eleva el límite máximo de las penas de prisión a 40 años y contempla la posibilidad de alcanzar hasta 60 años cuando exista concurso de determinadas infracciones, de acuerdo con las reglas establecidas por el propio Código.
También establece una nueva estructura para las multas, cuya escala máxima puede alcanzar entre 50 y 1,000 salarios mínimos del sector público.
El nuevo sistema también incorpora medidas de seguimiento sociojudicial, entre ellas mecanismos que pueden mantenerse después del cumplimiento de una condena, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación.
La Presidencia había señalado entre estas medidas el registro de agresores sexuales y programas de reeducación para la reinserción social.
Las empresas también pueden enfrentar responsabilidad penal
Una de las diferencias más relevantes está en la responsabilidad de las personas jurídicas. El artículo 8 de la Ley 74-25 establece que una empresa puede ser penalmente responsable por determinadas infracciones cometidas por sus órganos, representantes o subordinados cuando concurran las condiciones previstas en la ley, particularmente relacionadas con el incumplimiento de deberes de dirección, control o supervisión.
Esto supone un cambio importante para el sector empresarial, porque las consecuencias ya no se concentran exclusivamente en la persona física que comete el hecho. Dependiendo de la infracción y las circunstancias, las personas jurídicas pueden enfrentar sanciones como multas, decomiso, cierre o revocación de determinadas autorizaciones, conforme al régimen establecido por el Código.
Delitos adaptados a la era digital
Otra diferencia está relacionada con conductas que difícilmente podían ser previstas en 1884. El nuevo Código incorpora disposiciones para enfrentar determinadas conductas cometidas mediante tecnologías y medios de comunicación actuales.
Entre ellas se encuentran disposiciones sobre la difusión ilícita de contenido íntimo o reservado y conductas relacionadas con el hostigamiento y el uso de medios digitales. El artículo 192, por ejemplo, regula la difusión ilícita de determinados contenidos y establece distintas consecuencias según las circunstancias del hecho.
Esto significa que situaciones que hoy pueden comenzar con una publicación, un mensaje, una llamada o la difusión de un contenido mediante redes sociales pueden tener una dimensión penal cuando concurran los elementos establecidos por la ley.
Violencia y protección de las víctimas
El nuevo Código también amplía y reorganiza disposiciones relacionadas con la violencia. La legislación contempla figuras como el feminicidio, el ciberacoso, la violencia económica y otras conductas vinculadas con agresiones y violencia dentro de las relaciones personales y familiares.
Además, la nueva legislación fortalece determinadas medidas de protección para víctimas de violencia de género e intrafamiliar y amplía los plazos de prescripción para determinados delitos sexuales cometidos contra menores y personas vulnerables. En estos casos, el plazo puede extenderse hasta 30 años contados desde que la víctima alcanza la mayoría de edad, conforme a las condiciones establecidas en el Código.
Corrupción con nuevas consecuencias
El nuevo marco también modifica el tratamiento de determinadas infracciones contra la administración pública. La Presidencia destacó que la reforma amplía los plazos de prescripción, endurece sanciones e incorpora la inhabilitación para ocupar cargos públicos en determinados casos de corrupción administrativa.
¿Qué significa para una persona común?
La principal diferencia para el ciudadano no está solamente en que algunas penas sean mayores. El cambio está en que la legislación penal ahora contempla una sociedad distinta a la de 1884.
Un mensaje enviado mediante determinadas plataformas, la difusión de contenido sin autorización, una conducta de acoso realizada mediante medios digitales, determinadas actuaciones dentro de una empresa o hechos relacionados con nuevas modalidades de criminalidad pueden quedar sujetos a disposiciones que no existían en el antiguo Código de la misma manera.
Sin embargo, la entrada en vigencia del nuevo Código no significa que cualquier conducta pueda ser considerada delito simplemente porque resulte reprochable. La propia Ley 74-25 establece principios como legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, favorabilidad, lesividad e intervención mínima, por lo que debe existir una conducta expresamente prevista como infracción y cumplirse los elementos establecidos por la ley.
Un cambio de más de un siglo
El nuevo Código Penal llega después de que el país mantuviera durante aproximadamente 142 años el marco penal promulgado en 1884. La Ley 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y estableció un período de 12 meses antes de su entrada en vigor, precisamente para permitir la preparación y adecuación del sistema de justicia.
Antes de comenzar su aplicación, además, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 507-26, del 27 de julio de 2026, mediante el cual quedaron incorporadas las modificaciones aprobadas recientemente al Código Penal.
Así, desde este lunes la República Dominicana deja atrás el Código Penal de 1884 y comienza a aplicar un nuevo marco que modifica la forma de clasificar las infracciones, establece nuevas escalas de penas, incorpora responsabilidad penal para personas jurídicas y tipifica conductas vinculadas con la realidad social y tecnológica del siglo XXI.
FUENTE: EXTERNA
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