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Dejan sin efecto resolución que ordenaba construcción del aeropuerto de Bávaro

Punta Cana. Debido a que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), violó el debido proceso administrativo y principios rectores que rigen el ejercicio de la administración estatal, la cuarta sala liquidadora del Tribunal Superior Administrativo revocó la resolución 007/2020 que ordenaba la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro.

Esto ocurrió luego de conocer el recurso de contención interpuesto por la Corporación Aeroportuaria del Este S.A.S. contra el MOPC.

El tribunal indica  que la Comisión Aeroportuaria debió de notificar el escrito de defensa presentado por el Grupo Abrisa y Aeropuerto Internacional de Bávaro, S.A.S., empresas responsables de la promoción e inversión total de la obra.

La sentencia también señala que la Comisión Aeroportuaria debió cumplir con un proceso administrativo que garantizara el derecho de participación de la Corporación Aeroportuaria del Este S.A.S., por lo que al no hacerlo “vulneró su derecho de defensa”.

“Dadas las circunstancias de la especie, como de los hechos comprobados por esta Cuarta Sala previamente, se procede a revocar la Resolución núm. 007/2020 de fecha 12 de junio del 2020 emitida por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), por la misma subvertir el orden constitucional, al no cumplir con el debido proceso, en tal virtud procede acoger el recurso”, se lee en la sentencia.

De igual modo, declaran inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo por haber incurrido la recurrente en el uso de un procedimiento inapropiado, al no poner en causa a la Comisión Aeroportuaria y a las empresas Grupo Abrisa y Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S., partes con acreditados intereses en el presente proceso, constituyendo esto, por demás, una fragante violación al proceso de Ley y a la tutela judicial efectiva, lo cual es sancionado con la admisibilidad, conforme consagración jurisprudencial establecida por la Corte de Casación (Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sent. núm. 35 de fecha 16 de junio de 1999. B.J. 1062, P.960). 

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