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Muerte de niño en estancia infantil del Caipi podría ser sancionada con cárcel afirma abogado

Santo Domingo. El abogado Ramón Estrella, experto en materia penal, opinó que hay posibilidades de que la persona que tenía a cargo el cuidado y custodia del niño que falleció ahogado en una estancia infantil del Centro de Atención Integral a la Primera Infancia de San Francisco de Macorís puede ser sometida penalmente por el artículo 319 del Código Penal dominicano.

Al ser consultado sobre el tema, Estrella indicó que, independientemente de las sanciones civiles e institucional que se puedan aplicar a la persona que estaba a cargo del cuidado del menor, esta podría enfrentar prisión, como establece el citado artículo del Código Penal.

«Existe una persona que tiene la responsabilidad del cuidado y la protección del niño, esa persona debe responder penalmente por un homicidio involuntario y su negligencia que es la parte característica de ese tipo penal que está consagrado en el artículo 319 del Código Penal», indicó Estrella, quien es expresidente del Colegio Dominicano de Abogados, filial Santiago.

El artículo 319 del Código Penal dominicano establece que «el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos».

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