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Nueva ley, cambio de nombre ya no se solicita en la JCE

SANTO DOMINGO.- Luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil 4-23, el cambio de nombre deja de ser un procedimiento de los que se realizan en la Junta Central Electoral (JCE).

Así lo explicó el órgano electoral a través de su cuenta en la red social Twitter, en la que, además, instruyó a los ciudadanos de que en lo adelante, las solicitudes de cambio de nombre deben realizarlas a través del Tribunal Superior Electoral, tal como lo establece el artículo 134 de la referida ley.

«Toda persona que tenga interés de cambiar sus nombres, suprimir o añadir a sus propios nombres otros, deberá dirigirse al Tribunal Superior Electoral, a través de su secretaria general, las Juntas Electorales, así como en las dependencias del Tribunal Superior Electoral mediante instancia motivada, exponiendo las razones de su petición y enviando adjuntos los documentos justificativos. «Artículo 134, Ley 4-23

La ley establece que, al recibir la solicitud del ciudadano, el TSE procederá a evaluarla conforme al procedimiento que se establecerá para estos fines.

Señala el párrafo 2 del referido artículo, que “de ser acogida la solicitud, el TSE comunicará su decisión a la JCE, que promoverá, mediante la anotación al registro, la autorización del cambio de nombre para que este surta efecto en todos aquellos actos del estado civil registrados con anterioridad relacionados con la persona”.

¿Qué pasará con las solicitudes sometidas?

La Junta Central Electoral dijo que solo le dará seguimiento en su Consultoría Jurídica a las solicitudes que se encontraban en curso antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.

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