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El Presidente y la legalidad de las medidas ante la tormenta Melissa

Por Rafael Barón Duluc

#Cholitin #Opinión #Rafael Barón Duluc

La reciente emisión de los Decretos núm. 626-25 y 627-25 por parte del Poder Ejecutivo, a raíz de los devastadores efectos de la tormenta tropical Melissa, ha suscitado un debate sobre los límites de las atribuciones presidenciales y la legalidad de las medidas adoptadas. ¿Actuó el Presidente dentro del marco constitucional o debió declararse un estado de emergencia nacional con aprobación congresual? La respuesta es clara: el Ejecutivo actuó dentro de la ley y con plena sujeción al orden constitucional vigente.

Una atribución legítima y necesaria

El artículo 128 de la Constitución confiere al Presidente la función de velar por la fiel ejecución de las leyes, garantizar la seguridad de la nación y adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y los bienes de los ciudadanos. En virtud de esa disposición, el mandatario tiene facultades administrativas para gestionar emergencias, siempre que no implique suspensión de derechos fundamentales.

Eso fue precisamente lo que ocurrió con el Decreto 626-25, que declaró una “situación de desastre de carácter regional” bajo los términos de la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos. Dicha ley autoriza al Presidente, previa recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias, a emitir un decreto que active un régimen especial de respuesta ante catástrofes naturales. No se trató, por tanto, de un “estado de emergencia” constitucional, sino de una medida administrativa prevista expresamente en la legislación ordinaria.

La diferencia entre un desastre y un estado de excepción

El artículo 265 de la Constitución Dominicana de 2024 reserva para el Congreso la autorización de los Estados de Excepción, entre ellos el Estado de Emergencia, que se decreta cuando se pretende suspender derechos o asumir poderes extraordinarios frente a calamidades públicas.

Pero en el caso de la tormenta Melissa, el Gobierno no restringió libertades, no limitó derechos civiles ni intervino en funciones del Congreso. Lo que hizo fue activar los mecanismos de emergencia previstos por ley, sin alterar el régimen constitucional.

La figura de “situación de desastre” contemplada en la Ley 147-02 es completamente distinta del “estado de emergencia” del artículo 265. La primera busca facilitar la acción rápida del Estado en materia de rescate, asistencia y reconstrucción; la segunda, en cambio, suspende garantías constitucionales y exige control congresual. Confundir ambas sería desconocer la arquitectura institucional del país y la evolución normativa que distingue entre emergencias administrativas y estados de excepción constitucionales.

Legalidad, transparencia y control

El segundo instrumento, el Decreto 627-25, complementó el anterior al declarar de emergencia nacional las compras y contrataciones públicas necesarias para reconstruir las zonas afectadas. Esta medida se ampara en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones y en su Reglamento 416-23, que permiten excepciones en casos de fuerza mayor, siempre que se emita un decreto presidencial motivado y se mantenga la transparencia a través del Portal Transaccional y la rendición de informes ante la Contraloría y la Cámara de Cuentas.

Ambos decretos, lejos de evadir controles, los fortalecen: establecen límites de tiempo (30 días), transparencia digital, auditoría posterior y coordinación con las autoridades de control presupuestario. Son medidas necesarias, razonables y proporcionadas, enmarcadas en el principio de legalidad administrativa.

El equilibrio entre urgencia y Estado de derecho

Una democracia sólida no se mide solo por su capacidad de reaccionar ante emergencias, sino por su habilidad de hacerlo sin romper la legalidad. El Presidente de la República actuó conforme a la Constitución, las leyes y la lógica institucional del Estado moderno: proteger vidas y bienes con rapidez, sin necesidad de suspender derechos ni alterar el equilibrio de poderes.

La tormenta Melissa puso a prueba no solo la infraestructura del país, sino también la solidez de su institucionalidad. Esta vez, la respuesta del Poder Ejecutivo demuestra que la acción rápida y la legalidad no son excluyentes. Son, en realidad, las dos caras de un mismo deber constitucional: gobernar con autoridad, pero dentro de la ley.

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