Santo Domingo. El presidente Luis Abinader promulgó este jueves la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. Pero, ¿en qué exactamente consiste esta ley?
Antes que nada, es importante señalar que el ordenamiento territorial es definido como el proceso continuo impulsado por el Estado, que integra instrumentos de planificación y gestión participativa hacia una organización a largo plazo, del uso del suelo y ocupación del territorio acorde a sus potencialidades y limitaciones, y a las expectativas de la población, al igual que a los objetivos de desarrollo para mejorar la calidad de vida y garantizar los derechos colectivos y difusos.
En ese sentido, esta ley, que es un mandato del artículo 194 de la Constitución de la República, y estaba pendiente de cumplimiento desde 2010, regula el uso de suelo y crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal.
Dichos planes deberán ir cónsonos con intereses medioambientales, culturales y de desarrollo sostenible.
Esta ley clasifica el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, ubicando dentro de este último los vinculados a actividades agropecuarias o forestales, protegidos medioambiental o culturalmente, o cuando haya sido objeto de una concesión minera.
La norma dispone, además, que en lo adelante solo se podrán realizar asentamientos humanos en terrenos titulados, donde las reglas municipales del uso del suelo lo permitan.
Prevé también un régimen sancionador a cargo de los gobiernos municipales, que, entre otros aspectos, castiga administrativamente el incumplimiento del deber de conservación de terrenos clasificados como no urbanizables.
Esta ley, de acuerdo a las autoridades, robustecerá las herramientas de planificación de políticas públicas, y contribuirá al sostenimiento de un crecimiento económico armónico con el medio ambiente y los recursos naturales.