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Cronología sobre los decretos y ley que estable las tasas aeronáuticas y aeroportuarias; y los recursos de que se nutre el presupuesto del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC)

Autor: Quitero Cedeño

MARZO 2003. El Decreto núm. 203-03, del 06 de marzo de 2003, autoriza a las empresas operadoras de los aeropuertos internacionales, privados Y concesionados cobrar US$1.25 por cada pasajero en entrada y salida, para atender las necesidades de actualización, modernización y mantenimiento de los equipos y sistemas para la seguridad aeroportuaria.

ABRIL 2007. El Decreto núm. 225-07 del 19 de abril del 2007, unifico, fijó e igualó las tasas aeronáuticas y aeroportuarias en US$13.75 por cada pasajero de entrada y salida. Las tasas son cargadas directamente por las líneas aéreas, como agentes de retención, y posteriormente pagadas al Instituto Dominicana de Aviación Civil (IDAC) y a los aeropuertos privados y concesionados, en las proporciones que disponía dicho decreto.

OCTUBRE 2008. El Decreto núm. 655-08, del 17 de octubre de 2008, establece la suma de US$1.00 por cada pasajero transportado en entrada y salida para el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC). El artículo 3, establece que: Los aeropuertos concesionados y privados “cobrarán y percibirán íntegramente y sin deducciones en su beneficio la Tasa Aeroportuaria de US$15.00 por pasajeros transportados en entrada y salida”.

NOVIEMBRE 2009. El Decreto núm.876-09, del 25 de noviembre de 2009, modificó el artículo 2 del Decreto núm.655-08, y aumenta US$0.50 para llevar a US$1.50, por cada pasajero transportado en entrada y salida para el CESAC.

JULIO 2011. El Párrafo del artículo 14 de la Ley 188-11, del 16 de julio del 2011, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, establece que solo corresponde a los operadores de aeropuertos suministrar y mantener los equipos, sistemas e instalaciones auxiliares de seguridad y ponerlos bajo el control operacional del CESAC.  El artículo 39 de esta Ley establece que el Presupuesto del CESAC debe cubrirse con los recursos generados por el Decreto. 876-09 (US$1.50 por pasajero de entrada y salida) y las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General del Estado

TASA AERONÁUTIVAS Y AEROPORTUARIAS VIGENTES: Considerando los decretos citadas, actualmente las únicas tasas cargadas por las líneas aéreas a los pasajeros son: US$15.00 por cada pasajero de entrada y de salida por concepto de tasa aeronáutica en beneficio del estado y US$16.30 por cada pasajero de entrada y salida por concepto de tasa aeroportuaria (US$15.00 para los aeropuertos privados y concesionados, US$1.15 al Departamento Aeroportuario y US$0.15 al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

Todas las demás tasas que existían con anterioridad dejaron de tener efecto, incluyendo las previstas en el decreto núm. 203-03. Con la entrada en vigor de los Decretos núms.225-07 y 655-08, son las únicas tasas que las líneas aéreas están autorizadas a cargar en los boletos aéreos,

JUNIO 2021. El 16 de junio del 2021 (oficio 001577), la Junta de Aviación Civil, informa a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, que en la actualidad, y desde el 1ro. de junio del 2007, ningún aeropuerto privado o concesionado se encuentra devengando la tasa de seguridad aeroportuaria de US$1.25 establecida en el Decreto 203-03.

JUNIO 2021. El 28 de junio del 2021, mediante oficio núm. 0569, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, expone a la Asociación Dominicana de Aeropuertos (ADA), que la tasa de seguridad aeroportuaria de $1.25 USD establecida en el Decreto núm. 203-03, quedó absorbida en el monto total devengado por los aeropuertos por concepto de tasas aeroportuarias.

JULIO 2021. El 16 de julio del 2021, la Asociación Dominicana de Aeropuertos (ADA), solicita a la Comisión Aeroportuaria la revocación de la Resolución núm. 6807, del 05 de agosto del 2020 de la referida Comisión. Plantea su petición teniendo como fundamento la Certificación núm. 6385 de fecha 14 de junio del año 2021, emitida por el CESAC que establece: “Que en los libros contables de esta institución no se registra ningún crédito contra los operadores de aeropuertos internacionales del país, ni se mantiene persecución judicial contra los referidos operadores al respecto”.

27 DE JULIO. La Comisión Aeroportuaria emite resolución:

“Revocar y dejar sin efecto de manera pura y simple, la Resolución núm.  6807, de fecha 05 de agosto de 2021, emitida por esta Comisión Aeroportuaria, debido a que ha podido comprobarse en base a los textos legales, opiniones y certificaciones citadas, que no existe obligación legal de pago alguna, con cargo a los explotadores y operadores aeroportuarios y en favor del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC)”.

Solicitar al CESAC, “rendir a esta comisión aeroportuaria, un informe actualizado, sobre el cumplimiento de las obligaciones, de los operadores de aeropuertos, de mantener en perfecto estado de funcionamiento y disponible, los equipos sistemas e instalaciones auxiliares de seguridad necesarios, para proporcional servicio de seguridad eficiente en cada aeropuerto, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Núm. 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil”.

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