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¿Cuáles son las acciones ilícitas estipuladas en la Ley de Extinción de Dominio?

Santo Domingo. El artículo 6 de la recién aprobada Ley de Extinción de Dominio estipula una serie de acciones consideradas ilícitas, que dan pie a que este texto legal sea aplicado con las sanciones debidamente establecidas.

La pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de personas, extorsión, incluyendo las grabaciones y filmaciones electrónicas realizadas con personas físicas y morales, constituyen hechos ilícitos que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes adquiridos a través de estas actividades.

También el tráfico ilegal de seres humanos, situación que se da frecuentemente en el país, dada la masiva migración irregular de indocumentados haitianos por la frontera RD-Haití.

A los efectos de esta Ley, serán considerados como hechos ilícitos que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes, de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes:

El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.

Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo.

El tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales.

Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores.

Pornografía infantil.

Tráfico ilícito de órganos humanos.

Tráfico ilícito de armas.

Secuestro.

Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales.

Falsificación de monedas, valores o títulos;

Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Delito tributario.

Estafa agravada.

Contrabando.

Piratería y piratería de productos.

Delito contra la propiedad intelectual.

Delito de medioambiente.

Testaferrato.

Sicariato.

Enriquecimiento no justificado.

Falsificación de documentos públicos.

Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.

Tráfico ilícito de piezas de arte o arqueológicas de patrimonio histórico y cultural.

Delitos financieros.

Crímenes y delitos de alta tecnología.

Uso indebido de información confidencial o privilegiada.

Y también soborno trasnacional.

La Ley Extinción de Dominio fue aprobada a unanimidad en el Congreso Nacional y tiene como objetivo central regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos y establecer el procedimiento que permita hacer ese instituto efectivo.

La pieza pasa al Poder Ejecutivo que tiene la facultad constitucional de vetarla o promulgarla.

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