Verón. Un incendio es una ocurrencia de fuego no controlada que puede afectar o abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos. La exposición de los seres vivos a un incendio puede producir daños muy graves hasta la muerte, generalmente por inhalación de humo o por desvanecimiento producido por la intoxicación y posteriormente quemaduras graves.
El delito de incendio es una de las modalidades delictivas previstas y sancionadas por el Código Penal dominicano, cuyas características consisten en hechos que además de lesionar un interés particular, ponen en peligro otros intereses, lo que constituye una amenaza para los derechos no solo de los ciudadanos, sino también de toda la colectividad y para el Estado mismo. De manera pues, que la legislación castiga las incriminaciones de incendio intencional, incendio no intencional, uso de explosivos, destrucción de edificios, ruptura de empalizadas, destrucción de títulos, destrucción de objetos mobiliarios y de cosechas, destrucción de árboles, daños a los animales e inundación de caminos y propiedades.
El artículo 434 del Código Penal Dominicana establece que se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de mil a diez mil pesos, al que cause incendio intencional en los montes maderables, dañando o destruyendo la vegetación forestal, con especialidad en los pinares de la República, sea cual fuere el régimen en derecho de propiedad de los mismos.
En el Parágrafo II de este artículo dice que si los culpables fueren extranjeros, la sentencia que intervenga dispondrá su
deportación después del cumplimiento de las penas que les fueren impuestas.
Los cómplices de uno de los crímenes a que se refiere el presente artículo, serán castigados con las mismas penas que se impongan a los autores de ese crimen o delito, establece el parágrafo IV.
LEY 64-00 DE MEDIO AMBIENTE
Esta ley establece en el artículo 176 que la persona jurídica o natural será sancionada con multa de
mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos, y de acuerdo con la gravedad del daño causado, la prohibición de realizar la actividad} que originó el ilícito (0 delito) por un periodo de un (1) mes a tres (3) años. En caso de daños de gravedad mayor que conllevaren
intoxicación de grupos humanos, destrucción de hábitats o contaminación irreversible extensa, se prohibira la actividad o se clausurara el establecimiento de forma definitiva, a discreción del juez.