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Normativa Técnica del Servicio de Transporte en Taxis ya está en vigencia

Santo Domingo. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intranto), informó hoy a la ciudadanía la entrada en vigencia de la Normativa Técnica del Servicio de Transporte en Taxis, sustentada en la Resolución NT Núm.001-2021 que regulará ese tipo de transporte en el territorio nacional en todas sus modalidades.

La Normativa Técnica del Servicio de Transporte en Taxis, derivada del Reglamento de Transporte en Taxis Núm. 515-2021, en cumplimiento de la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, responde a la necesidad de regular las operaciones del servicio de taxi tanto de las empresas tradicionales como las de plataformas tecnológicas.

De acuerdo a la nota del Intrant, dentro de los objetivos de la citada normativa, está propiciar las condiciones adecuadas para la calidad del servicio de taxis, el desarrollo de una movilidad segura, sostenible, eficiente y moderna, bajo los estándares técnicos y de seguridad vial que instruye la Ley 63-17.

La normativa, derivada del Reglamento de Transporte en Taxis, será aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que participen directa o indirectamente en la prestación del servicio, en todas sus modalidades; tanto como empresas y operadores particulares en el territorio nacional.

El estatuto legal, disponible en el portal institucional www.intrant.gob.do, en la sección transparencia, surge a raíz de que el servicio de transporte de taxi ameritaba de la vigencia de un instrumento legal que contenga las pautas y procesos a seguir para ofrecer el servicio sin entrar en contradicción con la ley y consecuentemente, con la libre competencia del sector; y las normas básicas de seguridad vial.

Se recuerda que, para la libre participación y conocimiento de la ciudadanía y los sectores de interés, en el proceso de elaboración de la referida normativa, el Intrant realizó una Consulta Pública en cumplimiento de la Ley que regula el transporte y su reglamento 515-21, para que se conocieran los detalles de la propuesta y se hicieran los comentarios y sugerencias pertinentes.

La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, faculta al Intrant a evaluar, coordinar y ejecutar reglamentos sobre movilidad, en cualquiera de sus modalidades, con el objetivo de custodiar el desarrollo y avance de un transporte local accesible y confiable.

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