El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), mediante la Resolución Sancionatoria Núm. 016-2023, le suspendió la licencia de conducir a Addy Daniel Martínez Montero, quien conducía el autobús accidentado a la altura del kilómetro 129 de la autopista Duarte con una licencia categoría 3, vehículo que requiere ser operado por un conductor con licencia categoría 4.
La institución también impuso una sanción pecuniaria a la empresa Transporte Espinal, S.R.L., con una multa administrativa de 20 salarios mínimos del que impera en el sector público centralizado, que ascienden a la suma de doscientos mil con pesos RD$200,000.00, por incurrir en falta administrativa grave al circular un vehículo en dirección Santo Domingo – Santiago, con un conductor que no contaba con la licencia correspondiente al tipo de unidad.
«El levantamiento realizado por el Intrant respecto al hecho, en el que participan tanto la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones Viales, la Dirección de Seguridad Vial y el Departamento de Transporte Interurbano, arrojó además que el conductor no se encuentra registrado en la institución como facultado para ofrecer el servicio de transporte público de pasajeros», indicó la institución en un comunicado.
Se recuerda que siendo aproximadamente las 6:35 p.m. del pasado 23 de junio, el autobús que conducía Martínez Montero se accidentó con 34 pasajeros a bordo, resultando seis fallecidos y 27 heridos.
Asimismo, el Intrant evidenció que el conductor involucrado en el accidente no se correspondía con el que había sido asignado al autobús en el proceso de inspección y validación de unidades y conductores de la citada empresa, para la correspondiente licencia de operación, sino que fue sustituido sin previo aviso.
Como parte de las labores de supervisión, el Intrant, a través de los departamentos señalados, realiza inspecciones en las terminales prestadoras del servicio de transporte y especifica que, es responsabilidad de cada operador, velar por el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia de operación, cuya falta será sancionada con lo que establece la Ley.
La sanción se estableció según los parámetros establecidos en la ley 63-17, por violación a los artículos 49, sobre las obligaciones de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros acápite 5; 101, acápite 5; 201, acápite 5; 210, acápite 2 y valorando los artículos 54, 211, 300, 301, 303, 305, 323 y 325, según las violaciones identificadas y la gravedad del accidente.
El informe del Intrant dicta que, Transporte Espinal SRL, es una empresa estable y además uno de los operadores que a la fecha no había tenido antecedentes de conflicto, con varios años de operación en el mercado dominicano.