Debido al Covid-19, la clase trabajadora dominicana está pasando por una difícil situación generada por la pandemia, y las suspensiones de contratos podrían generar que no reciban este año la regalía pascual completa.
El doble sueldo se calcula en base a los meses trabajados y muchos trabajadores están suspendidos desde hace varios meses.
“Una de las cosas que nosotros estamos insistiendo con los empresarios y el Gobierno es que hay que suplir fondos que permitan que esas regalías pascual (doble sueldo) se obtengan de manera completa porque el trabajador siempre hace sus cálculos para esta fecha, y un diciembre sin estos recursos es un diciembre amargo para la gente”, expresó Rafael (Pepe) Abreu, presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS).
Para el presidente de la Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom), Juan Alfredo de la Cruz, el Gobierno debe buscar un mecanismo para que el doble sueldo llegue a los trabajadores.
“Yo soy partícipe de que se busque un mecanismo en el cual el Gobierno busque la forma de cómo aportar o apoyar a esos trabajadores con el tema de la regalía pascual porque la regalías tiene un impacto sumamente positivo en la economía dominicana.
Esto reactiva la economía o la pone en fuerte movimiento”, enfatizó el representante de los empleadores.
Indica que, ante la actual situación generada por el COVID-19, no se le puede pedir a las empresas que tienen empleados suspendidos por no poder pagar el salario que ahora paguen la regalía
El código lo permite
En el último párrafo del artículo 220 del Código Laboral dominicano se establece que: el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.
A lo antes señalado se les suma los trabajadores que van a entrar a una fase de seis meses en suspensión, periodo que está establecido como máximo en la ley. Esta situación pone a las empresas y al Gobierno a pensar qué hacer porque hay dos opciones: reintegrarlos o despedirlos.
“En el Consejo debemos debatir cómo vamos a ampliar esa suspensión más allá de octubre porque realmente lo que queremos es salvar los empleos. Y si tú no le busca una solución a eso vas a tener que despedir, pero ahora las empresas no están en condiciones de pagar el desahucio, las prestaciones”, resaltó Juan Alfredo de la Cruz, presidente de Copardom.
De su lado, Pepe Abreu indica que ya hay trabajadores que están entrando a una fase de seis meses de suspensión continua, lo que para su entender no deja espacio para más suspensiones.
“El empresario reintegra al trabajador o procede a liquidarlo. ¿Qué pasa? Que ahora se da un nuevo tranque: para nosotros es malo que despidan a la gente, entonces, para el empresario viene la otra disyuntiva. El empresario te dice yo no puedo reintegrarlo, pero tampoco puedo liquidarlo”, expresó Pepe Abreu, presidente de la CNUS.
Entiende que ahora el único camino es que las empresas abran y reintegren a los trabajadores.
El artículo 55 del Código Laboral establece que: la duración máxima de la suspensión será de noventa días en un período de doce meses. En caso de necesitar el empleador una prórroga de la suspensión, el Departamento de Trabajo (Ministerio de Trabajo) tendrá la potestad de concederla si persisten las causas que originan la suspensión.
Artículo Original: Diariolibre.com