Bávaro. En las últimas semanas, se han colocado vallas publicitarias, así como se han iniciado proyectos residenciales justamente en áreas mayormente afectadas por incendios «forestales», tanto en la Circunvalación Verón-Bávaro como en otras zonas de esta demarcación turística.
El pasado mes de marzo, uno de los lugares más afectado por estos fuegos fue la Circunvalación, donde el Cuerpo de Bomberos de Verón-Punta Cana estuvo durante tres días seguidos tratando combatir las intensas llamas. El tráfico vehicular tuvo que restringirse y varios bomberos fueron hospitalizados por la fuerte humareda.
Inician proyectos residenciales en áreas afectadas por incendios en Bávaro – YouTube
Los movimientos de construcciones se van incrementando cada día en esa zona, pues se visualizan maquinarias trabajando y con el transcurrir del tiempo los avisos de que ahí se construirán proyectos habitaciones, van en aumento. Lo mismo sucede en áreas que bordean el Boulevard Turístico.
Por los incendios registrados durante casi todo el mes de marzo, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales informó que el Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) y la Procuraduría General de Medio Ambiente detuvieron a siete personas que se encontraban «provocando» estos fuegos. La mayoría de los detenidos son de nacionalidad haitiana y en esa oportunidad la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgos de Medio Ambiente solo indicó que luego de una investigación «exhaustiva» determinaron que los incendios «fueron producidos por la limpieza de solares, métodos inadecuados de control de plaga y mínimos vertederos improvisados».
Pese esto ningún desarrollador agricultor fue detenido por estos hechos. Solo se anunció al país la detención de 7 presuntos responsables, en su mayoría extranjeros del vecino país.
Sanciones
El delito de incendio es una de las modalidades delictivas previstas y sancionadas por el Código Penal dominicano, cuyas características consisten en hechos que además de lesionar un interés particular, ponen en peligro otros intereses, lo que constituye una amenaza para los derechos no solo de los ciudadanos, sino también de toda la colectividad y para el Estado mismo. De manera pues, que la legislación castiga las incriminaciones de incendio intencional, incendio no intencional, uso de explosivos, destrucción de edificios, ruptura de empalizadas, destrucción de títulos, destrucción de objetos mobiliarios y de cosechas, destrucción de árboles, daños a los animales e inundación de caminos y propiedades.
El artículo 434 del Código Penal Dominicana establece que se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de mil a diez mil pesos, al que cause incendio intencional en los montes maderables, dañando o destruyendo la vegetación forestal, con especialidad en los pinares de la República, sea cual fuere el régimen en derecho de propiedad de los mismos.
En el Parágrafo II de este artículo dice que si los culpables fueren extranjeros, la sentencia que intervenga dispondrá su
deportación después del cumplimiento de las penas que les fueren impuestas.
Los cómplices de uno de los crímenes a que se refiere el presente artículo, serán castigados con las mismas penas que se impongan a los autores de ese crimen o delito, establece el parágrafo IV.
En tanto que la Ley 64-00 de Medio Ambiente refiere en el artículo 176 que la persona jurídica o natural será sancionada con multa de
mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos, y de acuerdo con la gravedad del daño causado, la prohibición de realizar la actividad que originó el ilícito (0 delito) por un periodo de un (1) mes a tres (3) años. En caso de daños de gravedad mayor que conllevaren
intoxicación de grupos humanos, destrucción de hábitats o contaminación irreversible extensa, se prohibirá la actividad o se clausurara el establecimiento de forma definitiva, a discreción del juez.