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Las sanciones que establece la Ley 214-01 para quienes derramen materiales en las vías

Punta Cana. En el país existe la Ley No. 214-01, que prohíbe la circulación por la vía pública, de vehículos cargados con materiales que se derramen, sin la debida protección de una lona adecuada.

Ayer un camión en el Boulevard Turístico, en horas de la tarde, botó la carga de caliche en la vía generando toda una situación en el tráfico vehicular. ¿Pero, que establece la referida ley en estos casos?

En su artículo 01 establece que por las diferentes autopistas, carreteras, avenidas y calles de la República Dominicana circulan constantemente millares de camiones, patanas, volteos y camionetas cargadas de arena, grava, gravilla, piedra, barro, tierra, blocks, ladrillos, mosaicos, cal, caliche, lodo, cemento, desechos de construcciones o cualquier otra materia análoga.

Además, en el artículo 3 dice que en el caso de que, por incumplimiento de la presente ley, un vehículo de carga ocasione daños a otros, el propietario pagará a los afectados los daños que ocasionare.

Oscar Quezada
Oscar Quezada
Soy un periodista que ama escuchar y contar historias, y con eso lucho cada día. Trato de hacerlo con relatos sencillos y entendibles para todos. Estudié en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
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