- Publicidad -
- Publicidad -
InicioActualidadLos padres decidirán el orden de los apellidos en...

Los padres decidirán el orden de los apellidos en RD

Bávaro, Punta Cana.- Son los padres quienes deben establecer el orden de apellidos que tendrán sus hijos a la hora de ser declarados.

Esta sentencia histórica fue emitida hoy por el Tribunal Constitucional dominicano, en un caso que llevaba ocho años en tránsito.
La sentencia decide una petición de los señores Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, quienes pedían declarar inconstitucional el artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, de 17 de julio de1944, y del artículo 57 del Código Civil dominicano, al entender que violan el derecho de igualdad y consecuentemente, el derecho a la intimidad, al honor personal y el derecho de familia.

El Tribunal asegura que los artículos no establecen un orden de apellidos y dispuso que la decisión se ha dejada al libre albedrío de los padres, por lo que la violación es “imputable a la autoridad competente al momento de aplicar la norma, y no al legislador que la dictó (art. 46 Ley 659; y 57 del CCD)”.

“Este Tribunal Constitucional  quiere dejar  constancia  de  la  necesidad  de que dicha práctica sea eliminada en relación con los casos futuros que le sean presentados  a  la  autoridad  competente del  registro  de  nombre,  en  razón  de que,  como establecimos  anteriormente,  la  norma  cuestionada no  establece  un orden de apellidos y, en tal sentido, tal decisión se ha dejado al libre albedrio de los padres”, dice la sentencia.

La Ley 659, en su articulo 46, indica que en el acta de nacimiento se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño, los nombres que se le den, los nombres, apellidos, edad, profesión, domicilio, y número y sello  de  la Cédula  Personal  de Identidad  del  padre  y  de  la  madre,  si fuere  legítimo,  y  si  fuere  natural  los  de  la  madre;  y  los  del  padre,  si se   presentare   personalmente   a   reconocerlo; los   nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del declarante si hubiere lugar.

Mientras que el Código  Civil -Art.  57 -En  el  acta  de  nacimiento  se  expresarán  la hora,  el  día  y  el  lugar  en  que  hubiese  ocurrido,  el  sexo  del  niño,  los nombres que se le den, los nombres y apellidos, profesión y domicilio del padre y de la madre, cuando sea legítimo; y, si fuere natural, el de la  madre;  y  el  del  padre,  si  éste  se  presentase  personalmente  a reconocerlo; los nombres, apellidos y profesión de los testigos.

Oscar Quezada
Oscar Quezada
Soy un periodista que ama escuchar y contar historias, y con eso lucho cada día. Trato de hacerlo con relatos sencillos y entendibles para todos. Estudié en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Suscríbete
[newsletter_form]