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Contrataciones Públicas anuló dos veces el contrato de luminarias para Higüey y Verón-Punta Cana, que envuelve RD$550 millones

Punta Cana. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante la resolución 178-2022 dictada el 17 de diciembre de 2022, anuló la licitación pública Ayuntamiento Higüey-CCC-LPN-2021-0003, realizada por el Ayuntamiento Municipal de Higüey y la Junta Municipal de Verón-Punta Cana, debido a varias irregularidades detectadas en el proceso, entre las que figuran la inexistencia de fondos suficientes para iniciar el procedimiento.

El proyecto, impulsado por ambos cabildos mediante el acuerdo “Intermunicipal de Licitación Conjunta», firmado el 14 de junio del 2021, contemplaba la instalación de 6,000 luminarias auto sustentables con paneles solares, baterías y opción de cámaras de seguridad integrada en el Ayuntamiento de Higüey, con un contrato valorado en 285 millones de pesos.

En el caso de la Junta Municipal de Verón-Punta Cana, dirigido por Ramón Ramírez (Manolito), se pretendía instalar 5,600 luminarias, con un contrato de 265 millones de pesos.

La empresa adjudicataria fue el Consorcio de Iluminación Solar La Altagracia, identificado con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) 1-32-48539-4 y Registro de Proveedor del Estado (RPE) 102694, por intermedio de su gerente y representante, el señor Jonathan Arzeno.

La negociación de este contrato se llevó a cabo durante la gestión municipal en el Ayuntamiento de Higüey de Rafael Barón Duluc (Cholitín).

MOTIVOS DE LA NULIDAD

Contrataciones Públicas verificó que las certificaciones de apropiación presupuestaria emitidas por ambos ayuntamientos para contratar el servicio de instalación de luminarias no evidenciaron que contaran con los recursos necesarios para sustentar el multimillonario proyecto.

Tampoco especificaron las partidas presupuestarias que serían afectadas a partir de la concreción de este contrato, infringiendo así el artículo 32 del Reglamento 543-12, el cual regula la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

El citado artículo 32 invocado por la Dirección General de Contrataciones Públicas para anular la licitación para compra de luminarias establece lo siguiente: -“Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, mediante la emisión de la Certificación de Existencia de Fondos, emitida por el Director Administrativo-Financiero o Financiero de la Entidad Contratante”.

El artículo 4 del referido Reglamento dispone igualmente que “será necesario contar con la Certificación de Existencia de Fondos y cuota de compromiso, emitida por el Director Administrativo-Financiero o el Financiero de la Entidad Contratante, para la celebración del correspondiente contrato o el otorgamiento de una orden de compra o de servicios”.

Las certificaciones de apropiación de fondos, en el contexto de los requerimientos de la Ley 340-06 y su Reglamento de Aplicación, son documentos mediante los cuales la autoridad con responsabilidad para gestionar gastos aseguran la existencia del balance suficiente durante el ejercicio fiscal vigente en la cuenta presupuestaria correspondiente para responder a los compromisos a ser adquiridos.

“Al verificar la carta de fondos y compromiso de pagos emitida por el Ayuntamiento Municipal de Higüey, la Dirección General de Contrataciones Públicas descubrió que en la misma no indica la existencia de fondos disponibles en el presupuesto del año 2021 para realizar los pagos correspondientes a dicho periodo fiscal, ni la cuenta presupuestaría que sería utilizada, sino que el referido documento se limitaba a indicar que los compromisos serían cubiertos con los fondos de la facturación mensual recaudada por la entidad edilicia.

Sobre el Ayuntamiento de Verón-Punta Cana, la resolución que anula esta licitación dice lo siguiente: “esta Dirección ha verificado la publicación de una segunda carta de fondos y compromiso de pagos, correspondiente al Ayuntamiento del Distrito Municipal Turístico Verón-Punta Cana, la cual, si bien contiene las mismas condiciones de pago y de origen de fondos que la certificación anterior (del Ayuntamiento de Higüey), se diferencian en que las unidades de luminarias auto sustentables con paneles solares a adquirir asciende a cinco mil seiscientas( 5,600 unidades), por un presupuesto estimado de doscientos sesenta y cinco millones con 00/100 (RD$265,000,000.00)”.

OTRAS IRREGULARIDADES

Otra anomalía detectada por Contrataciones Públicas, es que no se designó una comisión de peritos con los conocimientos técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo el proceso de licitación. Aunque se designó a los encargados de los departamentos de Obras Municipales y de Tránsito Municipal como peritos del proceso, no se responsabilizó a los peritos correspondientes de las áreas legal y financiera, como requiere el instructivo para la selección de peritos.

El procedimiento incumplió igualmente varias disposiciones de la Ley 340-06 y sus modificaciones, así como del Reglamento 543-12. Se constató que el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas no estaba motivado, era contradictorio al informe preliminar y no fue emitido por el funcionario responsable.

Además, la emisión de las certificaciones de existencia de fondos no indicó que las instituciones contaran con los recursos suficientes para iniciar el procedimiento ni cuál sería la partida presupuestaria afectada, lo que constituye una grave violación a las normas establecidas.

RECURSO

El Ayuntamiento de Higüey y el Consorcio de Iluminación Solar La Altagracia, concesionaria del proyecto de luminarias, presentaron un recurso de reconsideración ante Contrataciones Públicas. En su solicitud, los recurrentes objetan varios puntos en defensa de la validez del procedimiento, entre ellos la parte que tiene que ver con la excepción en certificaciones de fondos.

Alegan que el artículo 32 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, aprobado mediante el Decreto 543-12, incluye una excepción clara para las certificaciones de fondos en los casos en que las instituciones contratantes no puedan afirmar que cuentan con los fondos suficientes antes de iniciar un procedimiento.

Señalan que la exigencia de contar con una Certificación de Apropiación de Fondos o Certificación de Apropiación Presupuestaria, ya sea de forma manual o emitida por el Ministerio de Hacienda, no es aplicable a este proceso, ya que los fondos provienen directamente de los tributos pagados por las Empresas de Distribución Eléctrica a favor de los ayuntamientos, según la Ley General de Electricidad.

Basados en esto último, el Consorcio de Iluminación Solar La Altagracia y el Ayuntamiento de Higüey aseguran que la ley no requiere que el Ayuntamiento indique la partida presupuestaria o el código de referencia compatible con el sistema de la Contraloría General de la República Dominicana.

Argumentan que las exigencias presupuestarias relacionadas con el Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, que establece las “Certificaciones de Disponibilidad de Apropiación Presupuestaria”, excluye explícitamente de su aplicación a las entidades que forman parte de la administración local, como el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales.

Sobre las observaciones a la estructura administrativa requeridos para los procedimientos de licitación, alegan que los gobiernos locales, municipios y distritos municipales operan con sistemas administrativos-financieros que difieren significativamente de las instituciones del Gobierno Central, y que por lo mismo cuentan con múltiples autonomías de rango constitucional y legislativo en sus procesos presupuestarios y operativos.

Por todo esto, el Consorcio de Iluminación Solar La Altagracia y el Ayuntamiento de Higüey piden a Contrataciones Públicas que “mantenga la validez del proceso de licitación referido, cuyos contratos fueron debidamente suscritos y están vigentes desde hace ya más de un año entre nuestro Consorcio y los respectivos Ayuntamientos de Higüey y de Verón Punta Cana”.

CONTRATACIONES PÚBLICAS RATIFICA NULIDAD

La Dirección General de Contrataciones Públicas rechazó el recurso de reconsideración presentado por el Consorcio de Iluminación Solar La Altagracia, concesionaria del proyecto de luminarias.

Contrataciones Públicas falló ese recurso confirmando en todas sus partes la Resolución RIC-178-2022, dictada el 17 de diciembre de 2022. La DGCP consideró que la resolución original fue emitida en conformidad con las disposiciones de la Ley 340-06 y sus modificaciones, así como con su Reglamento de Aplicación.

La DGCP determinó también que no se han comprobado nuevos hechos opruebas que cambien la decisión establecida en la Resolución RIC-178-2022. Por lo tanto, dijo que se mantiene la anulación del proceso de licitación y se confirma la necesidad de realizar un nuevo procedimiento de contratación que cumpla con todas las normativas y requisitos establecidos.

Contrataciones Públicas precisó que esta última resolución es definitiva, por loque el Consorcio de Iluminación Solar La Altagracia y el Ayuntamiento de Higüey interpusieron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, que será conocido el próximo viernes 26, a las 9:00 dela mañana.

Oscar Quezada
Oscar Quezada
Soy un periodista que ama escuchar y contar historias, y con eso lucho cada día. Trato de hacerlo con relatos sencillos y entendibles para todos. Estudié en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
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