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De 33 precandidatos a vocales en Verón sólo seis son mujeres

PUNTA CANA. En el Distrito Turístico de Verón-Punta Cana, es evidente la falta de representación de las mujeres en los cargos electivos de los principales partidos políticos, como el Revolucionario Moderno (PRM), el de la Liberación Dominicana (PLD) y la Fuerza del Pueblo.

En las listas de precandidatos a vocales, así como en las aspiraciones paradirigir la Junta Distrital, la presencia de mujeres es mínima o nula.
Partido Revolucionario Moderno (PRM): El PRM ha anunciado un listado de 11 precandidatos a vocales, en el cual solo figuran dos mujeres, Naomi Tejada y otra mujer aún no anunciada oficialmente, aunque se comenta que será escogida mediante el mecanismo partidario de reserva de candidaturas.

Partido de la Liberación Dominicana (PLD): En el caso del PLD, que tiene 12 precandidatos a vocales, solo tres de ellos son mujeres: Milta Herrera, Doly Altagracia Mercedes Guerrero y Katty Altagracia Molina Reyes. Aunque hay una presencia ligeramente mayor de mujeres en comparación con el PRM, aún es insuficiente para lograr una representación equitativa.

Fuerza del Pueblo: La Fuerza del Pueblo tiene 10 precandidatos a vocales, pero sólo una mujer, Rosalyes Peña, está en la lista. Esta falta de
representación de las mujeres también es preocupante.

Coutas

Aunque en un primer momento se trata de una competencia interna en los partidos, cabe recordar que la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece la obligación de respetar las cuotas de candidaturas.

El artículo 53 de esta legislación, sobre Cuota de Género, indica que la forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular, respetará en todo momento los porcentajes a cargos electivos para hombres y mujeres.

“La Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres”, indica el párrafo primero del citado artículo.
Lo anteriormente dicho significa que si en una demarcación se requiere 10 regidores, cuatro de esas candidaturas las debe ostentar mujeres y seis hombres o viceversa: «cuatro candidatos y seis candidatas»

Sin embargo, haciendo un ejercicio con las precandidaturas citadas, la aplicación de las cuotas no se cumple para ninguno de los casos descritos. En el caso del PRM, esa cuota se quedaría en apenas un 18.18%; el PLD en 25%, y la FP en 10%.

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