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Hoteleros y autoridades distritales con puntos de vista distintos a cobro de US$10 por habitación

Verón. Desde el mes pasado, los regidores del municipio de Higuey tienen en agenda la discusión de establecer un impuesto de una tasa complementaria de 10 dólares por habitación para las empresas hoteleras localizadas en el Distrito Turístico de Verón-Punta Cana.

Para el director municipal de Verón-Punta Cana, Ramón Ramírez (Manolito), todo ciudadano y empresario debe de aportar a la municipalidad. Precisó que tuvo la oportunidad de conversar con el alcalde de Higuey, Rafael Barón Duluc (Cholitín) sobre este proyecto en particular de cobrar 10 dólares por habitación a hoteles en la demarcación turística.

Director Municipal de Verón-Punta Cana, Ramón Ramírez (Manolito).

“Pero no sabía de que este proyecto se iba a presentar ni que se trata. Solicité el anteproyecto a los regidores para poderlo ver. Sin embargo la Ley 225-20 de Gestión Integral y Coprocesamiento establece que las municipalidades son las que tienen la responsabilidad de cobro por los servicios, tanto de generación de tasas como de nuevos arbitrios”, destacó.

La zona turística de Verón-Punta Cana tiene aproximadamente unas 44 mil habitaciones, que multiplicado por los diez dólares que pretenden cobrar las autoridades municipales por habitación, serían unos 440 mil dólares. Ese sería el monto que el Ayuntamiento de Higüey obtendría cada mes por ese concepto.

A juicio de Ramírez, esta ley le da la facultad a las alcaldías y juntas distritales de hacer estos cobros “y de manera dividida”. En el caso de aprobarse de este proyecto que pretende implementar el Ayuntamiento de Higuey-explica el director municipal-los recursos obtenidos tendrían que llegar a la demarcación que brinda el servicio, es decir Verón-Punta Cana, lo cual está añadido en dicha ley.

Sobre si estaría de acuerdo con la aprobación de este proyecto, subrayó que no lo ha leído a profundidad, pero manifiesta: “la Ley 225-20 en su artículado del 140 al 145, establece la obligatoriedad del cobro, es decir, las alcaldías estamos obligadas a cobrar, debemos de cobrar”.

HOTELEROS 

En tanto que, el presidente de la Asociación de Hoteles y Proyectos Turísticos del Este (Asoleste), Ernesto Veloz, acotó que este sector está exento de este pago y que siempre se ha conversado sobre cooperaciones con los ayuntamientos, pero nunca se ha establecido algún tipo de cobro.

El presidente de Asoleste, Ernesto Veloz

Veloz sostiene que ese proyecto carece de fundamentos legales y por tanto es inviable su aplicación. “Eso no tiene fundamento legal pues la Ley de Incentivos nos exonera de este tipo de cosas y lo que siempre se ha cobrado son los moteles, no los hoteles”, dijo.

Asimismo, señaló que desde el Concejo de Regidores de Higuey no han incluido en las discusiones de este proyecto al sector hotelero.

“No le vemos ningún éxito en el intento y tampoco le vemos ningún asidero legal”, expresó el titular de Asoleste.

INCENTIVOS

La Ley de Incentivos 158-01 (modificada en 2013) de la que hizo referencia el representante del sector hotelero en la región Este del país, Ernesto Veloz, tiene como objetivo acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o ecoturística en todo el territorio nacional, que, habiendo sido declaradas o no como polos turísticos no han alcanzado, a la fecha, el grado de desarrollo esperado, o que pueden ser desarrolladas y mantener estándares y niveles de competitividad ya establecidos internacionalmente.

Específicamente, en el artículo 4, este texto legal señala que “las empresas domiciliadas en el país que se acojan a los incentivos y beneficios de la presente ley, quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%), aplicable a los siguientes renglones:

a) del impuesto sobre la renta objeto de los incentivos según lo señalado en el artículo 2 de la presente ley;

b) de los impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra del terreno, siempre y cuando éste sea utilizado para uno de los usos descritos en el artículo 3 de la presente ley.

c) de los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística que se tratase”.

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