SANTO DOMINGO. La resolución DJ-0010/2021 que emitió el Ministerio de Turismo para prohibir la venta, expendio y distribución de bebidas alcohólicas por parte de las agencias operadoras de turismo receptivo, emisivo, local y/o doméstico en excursiones y paseos que ofrecen, establece que si un tour operador incumple con esta disposición, la sanción conllevaría la cancelación de la licencia.
Asimismo, refiere que la desobediencia a esta normativa permite a las autoridades el decomiso de dichas bebidas por parte del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 241 del Código Tributario, así como la Ley 17-19 sobre Erradicación del Comercio Ilícito, el Contrabando y la Falsificación de Productos Regulados.
El incumplimiento le impediría al tour operador acogerse a la resolución del Ministerio de Turismo Nº 005/2021 de fecha 03 de marzo, la cual otorga facilidades para la obtención o renovación de la licencia de operación. Además, podrán ser sometidos judicialmente y pagarán una indemnización.
“Las indemnizaciones no eximen al infractor de comprometer su responsabilidad civil o penal”, destaca la resolución.
La medida indica que está prohibido el expendio y distribución de bebidas alcohólicas por parte de las agencias operadoras de turismo receptivo, emisivo, local y/o doméstico en excursiones y paseos que ofrecen en el ámbito terrestre, acuático o aéreo del territorio nacional, sea antes, durante o después que concluyan.
Igualmente, los vendedores ambulantes no pueden vender y distribuir bebidas alcohólicas en las playas de las costas de la República Dominicana, así como en cualquier actividad recreativa de tipo de excursión.
La resolución señala claramente la inspección a los operadores dedicados al servicio y a la ejecución de actividades turísticas por parte de fiscalizadores del Ministerio de Turismo.
Los demás entes involucrados en esta supervisión son: Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur), Policía Nacional, Ministerio de Defensa, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Defensa Civil, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor).
Además, el Ministerio de Salud Pública y la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud y cualquier otra instancia del Estado dominicano competente que pueda prestar la colaboración.
La medida es válida por un lapso de 60 días que de acuerdo a la revisión de su cumplimiento, podría ser prorrogada por este mismo periodo.