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Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable plantea que los propietarios deben responsabilizarse de sus animales

Bávaro Punta Cana.- En la República Dominicana existe una Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable, la cual plantea condenas por crueldad a los animales y descuido de éstos de hasta un año de prisión y el pago de veinticinco salarios mínimos.

Esta ley señala además como obligación del Estado, a través de la Policía Nacional o Policía Municipal y en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como a los ayuntamientos o juntas municipales, recoger a todo animal con o sin dueño que deambule por las áreas públicas, que se encuentre enfermo o perdido, que haya sido abandonado por su dueño o maltratado, enviarlos a la casa albergue del lugar y brindarle los cuidados que ameritan.

Según la ley, es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, los Ayuntamientos de los Municipios y las Juntas de Distritos Municipales, instalar casas albergues en el ámbito de su territorio para la protección de los animales que se encuentren en situaciones vulnerables.

La misma establece una serie de normas que deben ser cumplidas por los dueños de animales domésticos, las cuales plantea como obligaciones.

1) Mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su salud y la de la familia.

2) Facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal.

3) Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape.

4) No criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública.

Mientras que para los propietarios de criaderos de animales, las obligaciones son las siguientes:

1) Poseer espacios físicos de cría en condiciones adecuadas, que queden cubiertas todas las necesidades básicas, su protección y cuidado.

2) Utilizar procedimientos adecuados para la cría y cuidado de los animales, conforme a los adelantos científicos.

3) No realizar actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud.

4) Preparar y adecuar los lugares de cría, de forma tal que los animales estén protegidos del sol y la lluvia.

5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.

Dentro de las prohibiciones de la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable se encuentra además la presentación de circos u otros espectáculos que empleen animales en sus actos.

Oscar Quezada
Oscar Quezada
Soy un periodista que ama escuchar y contar historias, y con eso lucho cada día. Trato de hacerlo con relatos sencillos y entendibles para todos. Estudié en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
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