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Renta de vehículos a indocumentados escapa del control de las autoridades

Verón. Un extranjero que pidió no ser identificado vive en esta zona turística desde el 2016, y afirma que aunque está en calidad de indocumentado conduce vehículos que renta con la licencia vencida expedida en su país de origen.

Este extranjero afirma que en una ocasión un agente de la Dirección General de Tránsito Terrestre (Digesett) lo detuvo, y le mostró su documentación, la cual no estaba vigente. El agente supuestamente le dijo que le daría una oportunidad para que tramitara la licencia de conducir dominicana.

Este extranjero señala que “si ellos (los agentes de la Digesett) ven que ya por el tiempo que tú tienes en el país, que lo pueden verificar en el pasaporte, dicen que no es permitido el uso de licencia de esa manera; ellos te dan una especie de prórroga, para que puedas buscar la forma de actualizarla, y te dejan pasar la primera vez. Posteriormente, si no cumples con eso, te ponen una multa que debes pagar”.

ALQUILER DE VEHÍCULOS

La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana contempla un apartado para el alquiler de vehículos, donde en su artículo 197 especifica que “ninguna persona física o jurídica dedicada al negocio de alquiler de vehículos de motor podrá alquilar un vehículo de motor a otra persona hasta que haya comprobado que dicha persona está legalmente autorizada para conducir tal clase de vehículo, mediante la comprobación de su licencia de conducir”.

De igual manera, en el artículo 198 se establece que quienes se dediquen a ofertar vehículos de motor en alquiler deberán llevar un registro del número de la placa del vehículo alquilado, número de la licencia de conducir de la persona que lo alquilare y localidad en que le hubiere sido expedida la misma, nombre y dirección de la persona que alquila y fecha en que fue alquilado y duración del alquiler.

Este registro deberá estar disponible para inspección por los agentes de la Digesett; de lo contrario se sancionará con una multa equivalente a un salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.

Una persona que lleva 15 años dedicado al alquiler de vehículos en Bávaro sostiene que los negocios de este tipo en esta localidad les piden a los extranjeros su pasaporte, licencia y un depósito para rentarle los automóviles.

Revela que cuando esos extranjeros exceden su estadía legal en el país, entonces le solicitan un pago que pueda compensar cualquier daño que el vehículo reciba. “Se le puede alquilar si él se hace responsable y te deja un depósito que te cubra tus gastos y los gastos de un tercero. Eso se hace siempre y cuando sea ganancia”, expresa.

Señala que nunca ha tenido inconvenientes con la Digesett. “En la única parte del país que la Digesett no trabaja es aquí”, manifestó.

Vilma García, una de las encargadas de Olga Rent Car, precisó que el debido proceso para alquilar a un vehículo a un extranjero es pedirle la licencia y el pasaporte, luego proceden a revisar su fecha de entrada al país. Destacó que no alquilan a los turistas que han pasado de los tres meses en República Dominicana.

LA DIGESETT

El coronel José Marte Hernández, encargado de la Digesett en Verón-Punta Cana, dice que cuando un extranjero es detenido por un agente de esa institución y se verifica que no tiene el permiso de conducir o la licencia, se le retiene el vehículo.

Al momento de un extranjero transitar por las calles sin un permiso de conducir avalado por las autoridades dominicanas, automáticamente comete una infracción. Según la Ley 63- 17, conducir un vehículo de motor por las vías públicas sin poseer la licencia de conducir o el permiso de aprendizaje vigentes, se considera una violación a la ley y se sanciona con una multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento.

Aunque la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) de esta demarcación no lleva estadísticas sobre este particular en que extranjeros son sorprendidos conduciendo sin la documentación requerida, si alegan que atienden con cierta frecuencia estos casos.

LICENCIA DE EXTRANJEROS

El decreto 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir No. 10927, del 8 de enero de 2019, dispone en su artículo 5 que el Intrant expedirá el Permiso Internacional para Conducir de acuerdo a las disposiciones de las convenciones sobre circulación vial de Ginebra, de 1949, y de Viena, de 1968, que permiten al titular de una licencia de conducir emitida en su país de residencia, conducir en las vías públicas del territorio de un Estado parte sin llenar nuevas aplicaciones o aprobar test.

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