PUNTA CANA. Luego de varios enfrentamientos entre los taxistas tradicionales y los servidores de la plataforma digital UBER en esta localidad de Verón-Punta Cana, el Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) dio a conocer su Normativa Técnica del Servicio de Transporte de Taxis, en la que hay reglas específicas de cómo se deben operar esas unidades en las zonas turistas.
Esto trajo el apoyo de algunos sectores que ven como bueno y válido que así funcionen las plataformas digitales de taxis. Intrant instó a esas empresas para que inicien de inmediato su proceso de registro, y les dio un plazo de quince días para que los operadores y prestadores de servicios puedan iniciar su regularización y cumplir con los requisitos de registro de las unidades, así como de los operadores, de la misma manera como deben cumplir las compañías tradicionales.
Ante esto los usuarios que se estaban beneficiando de las tarifas que tienen las plataformas digitales en esta localidad, muy por debajo de los taxistas turísticos tradicionales, ya no podrán disfrutarlo, por lo menos no en las cercanías de las instalaciones hoteleras. De igual forma, los turistas que ya conocen las plataformas digitales, desde sus países de orígenes, no podrán hacer uso de las mismas en los resorts donde se hospeden.
Además de esto, UBER deberá hacer el registro correspondiente y así podrán circular en la zona, más no así en las inmediaciones de los hoteles. Con este reglamento del Intrant los taxistas tradicionales se han sentido respaldados. A nivel nacional han expresado su beneplácito y apoyo total a las disposiciones. A la vez que han pedido a la institución reguladora que haga cumplir lo ya dispuesto en este sentido.
NORMATIVA TÉCNICA
Este documento señala en su artículo 4 la distancia de los vehículos que los taxis por comunicación o plataforma tecnológicas deben tener, que es de no menos de un kilómetro de distancia lineales del área donde prestan el servicio los taxis tradicionales turísticos.
Agrega también que las distancia en los hoteles de la región Este y Norte será de un kilómetro de la puerta principal y para los hoteles del Gran Santo Domingo serán 200 metros lineales.
También en el artículo 6 señala que las empresas de taxi por plataforma deberán hacer su registro ante el Intrant para realizar actividades de interconexión, administración o promoción en la República Dominicana.
Deberán exigirles a sus conductores el carnet que lo acredita como conductor de taxi por plataforma, emitido por el Intrant, antes de ser inscritos como conductores en la compañía en la que solicitan.
Con esta normativa se le da un plazo de tres meses a las empresas de taxi por plataforma para que se registren ante el Intrant, cumpliendo los requisitos que se le solicitan; también destaca que a partir de este momento se suspenderán las autorizaciones para nuevos servicios de taxi por plataforma.
UN REGLAMENTO
Previo a esta normativa antes mencionada se había emitido un Reglamento del Servicio de Transporte de Taxis, el cual contempla en su artículo 44 las especificaciones adicionales al servicio de transporte de taxis en las instalaciones hoteleras del territorio nacional. Allí precisa que “se prohíbe la entrada a las instalaciones hoteleras de todo el territorio nacional a taxis no autorizados en cualesquiera de sus modalidades establecidas en el artículo 6 del presente reglamento, tales como, taxis independientes, estacionarios, por comunicación, plataforma tecnológica y cualquier otra forma que no estén acreditados por el Intrant o que no fueron, en su momento, autorizados por el Ministerio de Turismo (Mitur), para prestar servicio de transporte de taxis turísticos”.
También contempla que los taxis de otras modalidades no turísticas podrán llevar al pasajero que utilice sus servicios a cualquier instalación hotelera cuando sea dispuesto como destino final, pero no podrá recoger en ese lugar a ningún huésped o pasajero.
Otra de las disposiciones es que las instalaciones hoteleras prohibirán a sus empleados prestar servicio de transporte a sus huéspedes o servir de mediadores para utilizar persona física o compañía que no sean las autorizadas para dar servicio de transporte turístico.
El reglamento manifiesta que “los hoteles son los responsables de los taxis no autorizados que accedan a su recinto a retirar pasajeros, debiendo velar por la seguridad del traslado de sus huéspedes”.